POR: JOSE TRONCON ASTE
VOLEIBOL PERUANO
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES:
LA DE NUNCA ACABAR
Hace algunos años en las postrimerías de la gestión de César Vértiz Mezzano tratamos este tema in extenso en una nota publicada en aquél entonces(2007) en el Foro: voleyperuano@grupos pues no habíamos implementado todavía nuestro propio blog y nos referíamos en lo estrictamente reglamentario a la presencia en aquella oportunidad de algunas jugadoras extranjeras actuando por algunas instituciones de nuestro país en la Liga Nacional Femenina y aparentemente en condiciones no regulares..Se dijo que respondían a Convenios bilaterales entre países de la región que permitían la exoneración de las Transferencias Internacionales lo que quedó descartado porque finalmente quedó demostrado que dichos Convenios NUNCA EXISTIERON.
En ésta oportunidad sin la menor intención de direccionar nuestra nota hacia ninguna Institución o deportista participante en la Liga Nacional 2011-2012 que se viene desarrollando en nuestro país queremos volver a insistir en un tema que no lo estamos inventando nosotros sino que está expresamente establecido en el Reglamento Deportivo de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB):
1.6.1.1.-DERECHOS DE LAS FEDERACIONES NACIONALES.-
Las Federaciones nacionales tienen derecho a proteger la integridad de sus Clubes Afiliados y determinar las modalidades de Transferencias de sus jugadores tanto a equipos locales como extranjeros.
1.6.1.2.-REGLAS PARA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL.-
Los deportistas y los clubes deben sujetarse a las reglas de sus Federaciones Nacionales para las Transferencias locales y a las Reglas de la FIVB para las Transferencias Internacionales.
1.6.1.3.-JUGADORES SUJETOS A PROCESOS DE TRANSFERENCIAS.-
Estas reglas son aplicables a toda Trasferencia internacional de jugadores que son miembros de las Federaciones Nacionales afiliadas a la FIVB.
1.6.1.4.-OPCIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIAS.-
Todas las Federaciones Nacionales deben informar al Secretariado de la FIVB por escrito para confirmar si las Transferencias Internacionales de sus jugadores van a ser formalizadas o no. Si es así ellos deben indicar hasta que punto ésta formalidad es obligatoria parta sus jugadores. En resumen hay TRES opciones:
A.-Opción 1: Obligatoria para todos los jugadores.
B.-Opción 2: Obligatoria solamente para algunos jugadores.
C.-Opción 3: Los jugadores NO requieren documento de Transferencia.
1.6.1.5.-PERIODOS DE ELECCION O CAMBIO DE OPCION.-
La opción debe ser comunicada al Secretariado de la FIVB durante el Período de Enero hasta Abril de cada año. La opción escogida durante éste periodo permanecerá hasta que la Federación efectúe otros avisos durante otros periodos similares (De Enero a Abril). Si la Federación Nacional opta por OPCION 1 deberá remitir cada año al Secretariado de la FIVB una lista de los jugadores sujetos al CONTROL DE TRANSFERENCIAS.
1.6.1.6.-FORMALIDADES PARA LA TRANSFERENCIA OBLIGATORIA.-
El proceso de Transferencia descrito en ésta Sección ES OBLIGATORIO y aplicable para la Transferencia de todo jugador que ha sido previamente inscrito en otra Federación Nacional habiendo elegido la opción 1 o 2 de la Sub Sección 1.6.1.4 arriba indicada.
A.- La Federación Nacional que libera a uno de sus jugadores inscritos o nativos será llamada de aquí en adelante FEDERACION DE ORIGEN.
B. La Federación nacional que reciba un jugador será llamada de aquí en adelante FEDERACION RECEPCTORA.-
1.6.1.7.-EXCEPCIONES DE LAS FORMALIDADES DE TRANSFERENCIAS OBLIGATO0RIAS.-
A.-Dos Federaciones Nacionales pueden llegar a un acuerdo mutuo para permitir que sus jugadores nacionales puedan jugar libremente de UN PAIS A OTRO sin que el procedimiento de Transferencia de la FIVB sea necesario. ANTES QUE ENTRE EN OPERACIÓN ESTE ACUERDO DEBE ESTAR INSCRITO YAPROBADO POR LA FIVB..
B.-Dos Federaciones Nacionales que deseen organizar un Campeonato en común con TRANSFERENCIAS LIBRES deben llegar a un ACUERDO QUE ESTE SUJETO A LA APROBACION DE LA FIVB.
NOTA DE REDACCIÓN.-
Es obvio que en el literal arriba expresado no pueden considerarse LOS CAMPEONATOS OFICIALES DE LIGA NACIONAL HOMOLOGADOS POR LA FIVB Y QUE POR LO TANTO OTORGAN CLASIFICACIÓN A TORNEOS INTERNACIONALES DE NIVEL SUPERIOR.
C.-Los jugadores(oras) no deberán estar comprometidos(as) en alguna competencia internacional.
D.- No debe haber ninguna condición financiera involucrada.
1.6.2.-PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIAS.-
1.6.2.1.-PRE- DISPOSICIONES.-
A.-El proceso de Transferencia será iniciado por la Federación Nacional Receptora quien solicitará la autorización para incorporar a un jugador extranjero.
B.-Si la autorización es aprobada por la Federación Receptora el procedimiento continuará en caso contrario el procedimiento llegará a su fin.
En el caso de aceptación el Club negocia o re-negocia las condiciones con el jugador o con el Club de origen .Si las condiciones NO son aceptadas finaliza el proceso. Si las condiciones SON aceptadas el Club y el Jugador informan a su Federación Nacional (Federación de origen) sino FINALIZA el procedimiento.
Así mismo con la finalidad de frenar la indiscriminada transferencia de jugadores(oras) a Ligas del extranjero sin el cumplimiento del Reglamento Deportivo de la FIVB ésta entidad emitió con fecha 13 de mayo de 1996 la CIRCULAR No.122/96-RAH /dp firmada ´por el entonces Presidente de la ésta entidad Licenciado Rubén Acosta Hernández que en forma glosada señala puntualmente lo siguiente:
Ninguna Transferencia será registrada por la FIVB si las siguientes condiciones no se dan:
A.-Ningún registro será efectuado por FAX .Una Transferencia no será registrada sino llegan CINCO EJEMPLARES ORIGINALES del Certificado de Transferencia debidamente COMPLETADO.
B.-Ningún registro será efectuado ANTES DE QUE EL PAGO DE LA Tarifa Anual de la Transferencia haya sido recibida por la FIVB.
Aprovecho de la ocasión finaliza Rubén Acosta la mencionada circular para RECORDRALES QUE TODAS LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DEBERÁN SER SOMETIDAS A LA AUTORIZACIÓN DE LA FIVB conforme el Reglamento Interno Capitulo 2 Artículo 7.4.
Hasta acá el resumen del aspecto normativo internacional. Queda entonces muy claro que ninguna Federación Nacional ni mucho menos en éste caso un Comité de Control de una Liga Nacional que curiosamente en él caso peruano es Presidido por el mismo Presidente de la FPV Juan Castro y conformado íntegramente por miembros de su propio Consejo Directivo pueden autorizar la actuación de jugadores(oras) extranjeros(as) y expedir los Carnets de Cancha si no se dan las dos siguientes condiciones:
1.-Que la Federación Nacional que libra a la jugadora o jugador haya concedido la autorización respectiva dejando constancia de que se cumplió en su totalidad el trámite de la Transferencia Internacional y el registro y cancelación de la misma ante la FIVB.
2.-Que la FIVB ratifique la autorización de la REFERENCIA EN EL PUNTO 1 expidiendo un ejemplar del Certificado de Transferencia Internacional y el recibo de pago de los derechos correspondientes a ducha entidad.
HASTA LA PROXIMA
JOSE TRONCON ASTE
PERIODISTA
CARNET CPDP No.051-LIMA
CARNET AIPS No.000583-PERU
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