miércoles, 11 de febrero de 2009

DEPORTE PERUANO CONTRA LA PARED

DEPORTE PERUANO CONTRA LA PARED:
CENAIDA URIBE EN SU LABERINTO
POR: PEPE TRONCON.

Que en el Perú lo unico definitivo es lo transitorio es un hecho poco relevante en un país de matices imprevistros pero no por ello menos histórico.El Congreso de la República através de sus principales actores es una verdadera fábrica de esperpentos legales llenos de vacios y contradicciones que ya se han convertido en su "sello de calidad" es su el principal proptagonista. Como prueba irrefutable de lo que afirmamos podemos citar que la Ley que regula la actividad deportiva en nuestro país fué modificada entre 1999 y el 2009 hasta CINCO VECES y con las funestas consecuencia que detallaremos através de la presente nota.

Debemos antes de continuar nuestro analisis dejar sentada nuestra posición en el sentido de que muy por encima de las normas legales está LA DEFENSA IRRENUNCIABLE DE LAS INSTITUCIONES. Entre los años 1990 y 2000 fuimos testigos de excepción de un gobierno que destruyó todas las instituciones que encontró a su paso,entre el 2001 y el 2006 asistimos al advenimiento de un gobierno con aires nacionalistas y democráticos que hizo muy poco para poder levantar a las instituciones de los escombros del fujimontesinismo y finalmente una consolidada pero angustiosa primavera democrática con el aprismo como única opción posible quw atado a sus consignas y a su politica populista es muy poco o nada lo que viene aportando a la problemática, Mientras esta situación no sea revertida por completo y con una decisión politca seria y responsable cualquier sistema será inviable.

Hace aproxdimadamente tres meses apareció en la página web de la Congresista Cenaida Uribe Medina un proyecto de Decreto Legislativo en el que se pretendía modificar 44 artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte No.28036 promulgada el 23 de julio del 2003. En notas anteriores y através de una entrevista radial fuimos claros en señalarle respetuosamente a la Congresista Uribe que el ordenamiento legal del deporte peruano no se podía corregir en forma parcial y que la sugerencia era conformar una Comisión de amplia base conformada por personas con conocimiento de causa, respaldo de trayectoria y reservas morales con la finalidad de elaborar un proyecto integral en base a una norma clara, real y transparente lejos de toda retórica y reglamentarismo estéril y que contenga una estrúctura orgánica funcional para el sistema deportivo nacional y un capitulo fundamental con los dispositivos de motivación e incentivo para que la empresa privada invierta en deporte con cargo a un ratorno razonable y sustentada en planes de trabajo y desarrollo serios con objetivos al mediano y largo plazo. Finalmente y con la intención de evitar cualquier tipo de intromisión política disponer como se establece en los países con un mayor desarrollo en el deporte que el rubro de DEPORTE COMPETITIVO DE ALTO RENDIMIENTO es decir el que se rige por las Federaciones Deportivas Nacionales salga del ámbito del Instituto Peruano del Deporte y sea asumido por el Comité Olímpico no solo por su representación internacional que el IPD no la tiene sino con el respaldo de una reglamentción clara de derechos y obligacione basada en la CARTA OLIMPICA que rige el Comité Olímpico Internacional y supervisada por una Comisión Técnica especial. Parece que la desesperación por tratar de mantener al deporte como un producto de interés político ahuyentó a la Congresita en mención y no tomó la sugerencia en cuenta.Lejos de ello se encerró en su despacho con dos asesores los cuales ya renunciaron y dió a luz este engendro legal sin piés ni cabeza con el que pretende retroceder cuarenta años en el tiempo es decir a los aciagos dias de la fracasada dictadura militar comunista de 1968.

Consideramos necesario recordar que la Ley 28036 se sustenta en una norma previa: la Ley 27159 aprobada el 20 de julio del año 1999 en el inicio del ocaso de la dictadura fujimontesinista en la que se estableció en un disparate de marca mayor que el deporte quedaba adscrito al Sector de la Mujer hoy considerado de Promoción y Desarrollo y más adelante mediante Decreto Legislativo norma menor se le trasladó al sector Educación pero omiotiendo modificar la Ley Orgánica de dicho sector en mención para incluirlo en su estrúctura orgánica. La ley 28036 lo ubica dentro del ámbito de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) y luego mediante similar procedimiento lo devuelven al Sector Educación. Una incongruencia de aquellas que no se puede entender. Este no es un alegato judicial a favor o en contra de nadie es simplemente una nota periodistica que pretende encender una luz en un tunel casi sin salida.En resumen de un plumazo la Ley URIBE aprobada por un grupo de 20 personas que no tiene la menor idea de que se trata pero integran la Comisión Permanente del Congreso de loa República deroga cuatro normas previas: La Ley 27159, la Ley 28036, la Ley 28523 y la Ley 28910 en todo lo que se opongan a su nueva criatura.

Con una votación unanime de veinte votos a cero la Comisión Permanente del Congreso dió luz verde a una norma que al igual que las anteriores mantiene un claro sezgo de confrontación con el Código Civil la Ley Orgánica que rige las Asociaciones Civiles a cuyo estado legal se convierten las Federaciones Deportivas Nacionales y a la normatividad internacional establecida por las Federaciones Deportivas Internacionales a las que las FDN se aflían por su propia voluntad y por lo tanto se obligan a cumplir y hacer cumplir. Pasaremos a revisar las modificaciones básicas introducidas por la LEY URIBE y posteriormente nos referiremos a lo que establece el Código Civil y en lo sustantivo a lo que dispone el Artículo 44 de la Ley 28036 que al parecer no a sufrido modificación alguna:

1.- Señala la ley mofificatoria que los dirigentes que sean elegidos en una Federación Deportiva Nacional independiente del cargo que ocupén solo podrán ser reelegidos una vez más hasta totalizaz los ocho años en le entidad. Este tema es de exclusiva incumbencia de la Asamblea de Asociados através de los Estatutos aprobados por ésta y por lo tanto nom puede sere impuesto mediante ley.

2.-Se establece que TODOS los dirigentes que forman parte de una Federación Deportiva nacional son FUNCIONARIOS PUBLICOS POR DELEGACION y por lo tanto sujeto9s a fiscalización por parte del IPD. Aqui hay otra contradicción porque los dirigentes elegidos para formar el Consejo Directivo de una Asociación Civil están bajo el regimen del derecho privado y con autonomía funcional por lo que lo establecido en la norma modificatoria es una clara e ilegal intromisión.

3.-Extiende las facultades del IPD para poder nombrar Comisiones Transitorias cuando exista crisis de representación o una manifiesta gestión irregular.
En primer liugar el Artículo TERCERO del Decreto Legislativo 28523 de fecha 23 de mayo del año 2005 consagra una serie de atribuciones al IPD incluyenjdo la de la designación de Comités Transitorios y esto es otra norma absolutamente inviable no solo porque es una flagrante intromisión politica del Estado considereando que el IPD es una entidad descentralizada del sector Educación en una Asociación Civil de Derecho Privado sino porque se entra en una inevitabloe colisión con el Códiigo Civil que rige las Asociaciones Civiles y fundamentalmente con las normas de las Federaciuones Deportivas Internacionales a las que las Federaciones Deportivas Nacionales están afiliadas por su propia voluntad comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir sus propias Constituciones y Reglamentos Internos y la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional a la que las antes mencionadsas estan asociadas.

Antes de continuar con el detalle de la norma recientemente aprobada consideramos oportuno revisar el Código Civil reiteramos ley orgánica que rige las Asociaciones Civiles para poder confrontarlo con los dispositivos descritos en los ´puntos 1,2 y 3 de esta nota.:

CODIGO CIVIL.
CAPITULO 2
ASOCIACIONES.-
CONCEPYO.-
ARTICULO 80.-
La Asociación es una organización estable de personas naturales o juridicas o de ambas que através de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
N.DE R.
Se refiere a organizaciones con autonomía funcional es decir legal,administrativa, organizativa y económica.

CONTENIDO DEL ESTATUTO
ARTICULO 82.-
NOTA.- Por considerarlos los mas gravitantes que deben ser expresados hemos escogido de los nueve numerales detallados en la norma los correspondientes al 4,5,6.7 y 8.
4.-La Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de Asociadsos,Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación.
5.-Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6.-Los derechos y deberes de los Asociados.
7.-Los requisitos para su modificación.
8.-las normas para la disolución y liquidación de la Asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
N.DE.R.
Através de los numerales expresados correspondientes al Artículo 82 queda claramente establecido qie las Asociaciones Civiles se rigen por sus propios Estatutos los que son aprobados por sus propias Asambleas de Asociados.

ASAMKBLEA GENERAL
ARTICULO 84.-LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN.
N..DE.R.-
Este artículo es determinante y no admite intromiiones externas salvo por modificación através de una norma legal del mismo rango es decir una Ley Orgánica mediante votación calificada en el Pleno del Congreso de la República.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 86.-
La Asambloea Geberal elige a las personas que integran el Comité Directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la Modificación del Estatuto y la disolución de la Asociación y los demás asuntos que NO SEAN competencia de otros órganos.

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.-
ARTICULO 93.-
Los asocioados que desempeñen cargos directivos son responsables ANTE LA ASOCIACION conforme a las reglas de la representación excepto aquellos que non hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia bde su oposición.

Consideramos oportuno antes de ingresar al desarrollo de las modificaciones que señala la LEY URIBE hacer una suerte de confrontacioón con lo que señala la LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE 28036 en su Sub Capitulo Tercero: FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES que se mantiene vigente:
ARTICULO 44.-
las Federaciones Deportivas Nacionales son ORGANOS RECTORES DE CADA DISCIPLINA DEPORTIVA a nivel nacional y se constituyen en ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO y SE RIGEN POR SUS ESTATUTOS, la legislación nacional, y las normas internacionales que le sean aplicables, Sus organisnmos de base son las Ligas Departamentales y Regionales .Se gobiernan por la ASAMBLES DE BASES y su DIRECTORIO.

N.DE.R.-
El sistema tal como está establecido en el Artículo 44 de la vigente Ley en lo relativo a la estrúctura de los organismos de Bases es absolutamente inviable porque con la sola excepción del FUTBOL ninguna otra Federación Deportiva Nacional tiene Ligas Departamentales o Regionales. El Estamento de línea básico de las FDN son las Ligas Distritales que son las que integran a los CLUBES que configuran el cimiento del sistema.
Bueno es recordar que el Artículo UNO de la Ley 28910 que con fecha 1ro. de didiembre del año 2006 modificó algunos artículos de la Ley 28036 y que presumiblemente ya ha sido derogada por la LEY URIBE incluye como organismos de bases a las Ligas Provinciales, Distritales o Clubes las mismas que se gobiernan igualmente por sus Asambleas de Bases y sus Juntas Directivas elegidas por la antes mencionadas.
En lo relacionado a las Ligas Provinciales es bueno aclarar que éstas nacen de la integración de las Ligas Distritales que a su vez nacen por la integraci9ón de los clubes es decir es una instancia superior en el aspecto competitivo pero no puede serlo en lo legal porque se generaría una doble representación (DOBLE VOTO) porque la procedencia de los representantes que conforman ambos niveles es la misma.:LOS CLUBES.

Expuestas las razones legales por la que esta última ley modificatoria de corte netamente intervencionista, colisionante y retrógrada es INCONSTITUCIONAL entraremos al analisis de otros de los dispositivos introducidos en ella:

|.-Se dice que esta norma modificatoria afectará a todas las Federaciones Deportivas Nacionales excepto al fútbol que se regirá por su propia ley.Este es otro disparate porque no puede existir ninguna ley que regule el futbol profesional porque éste está regido por los Estatutos y Reglamentos de la FIFA entidad que ha reiterado su oposición a cualquier tipo de intromisión política.
Asi mismo se establece que serán afectadas aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que hasta el momento no hayan cumplido con realizar sus procesos electorales. Las que ya iniciaron sus procesos y han elegido ya sus Comités Electorales através de sus Asambleas deberán completar el trámite parfa adecuar sus Estatutos..
Una vez más tenemos que puntualizar que los Estatutos solo deberán adecuarse a las normas legales en temas generales y no espécificos como los electorales y esos Estatutos deben ser aprobados de igual forma por sus propias Asambleas..

2.-Solo diecinueve(19)Federaciones Deportivas Nacionales tendrian que "adecuar" sus Estatutos a las modificaciones de la ley. la mitad de las Federaciones Deportivas Nacionales que integran el sistema deportivo nacional tendrán que adecuar sus Estatutos a los cambios aprobados en la LEY URIBE .La otra mitad tendrá que hacerlo despúes de cumplir con la elección de sus nuevas Juntas Directivas.
Este dispositivo es una clara demostración de intervencionismo polític pues los Estatutos solo ´pueden ser modificados por la propia Asamblea de Bases y si ésta decide no aceptar los cambios no existe ley que lo pueda ordenar por tratarse de Asociaciones Civiles de derecho privado.

2.-La Gerenta Nacional de Deporte Afiliado Doctora Daisy Zereceda aseguró en declaraciones a un medio de prensa escrita que las modificaciones solo afectan a aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que aún no han iniciado sus procesos electorales .Ninguna ley puede tener carácter retroactivo añadió Zereceda ,hay 15 Federaciones que ya efectuaron sus procesos electorales y otras 13 que oficialmente ya comunicaron a la Gerencia Nacional de Depórte Afiliado que sus procesos se iniciaron con la elección de sus Comités electorales y las que están demoradas si deberán cambiar sus Estatutos precisó Zereceda.

Pero lo antes mencionado no quiere decir enfatizó la funcionaria del IPD que las Federaciones que ya llevaron a cabo sus elecciones o están en pleno desarrollo no tengan que modificar sus Estatutos, por el contrario lo tendrán que hacer PARA PODER RECIBIR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL IPD y el respaldo económico para sus planes de trabajo precisó Zereceda.
En relación a este punto consideramos necesario puntualizar dos aspectos uno legal y el otro formal que nos parecen incongruentes y contradictorios en la posición del IPD através de la funcionaria antes mencionada:

1.-Que, mientras las Federaciones Deportivas Nacionales no cuenten con el reconocimiento oficial del IPD tampoco podrán obttener através de la correspondiente partida registral expedida por la SUNARP su inscripción como Asociaciones Civiles y por lo tanto no tendrán ningún poder legal para realizar ninguna gestión ni pactar ningún tipo de relación contractual generandose en consecuencia un gran vacío de gestión.

2.Otro dispositivo de marcado sezgo intervencionista es aquél por el que se dispone el aumento de los requisitos para postular a los cargos directivos. Este aspecto debe dejarse claramente establecido en en el Estatuto aprobado por la Asamkblea de los Asociados de la organización y no impuesto por una ley colisionando con el Código Civil que rige las Asociaciones Civiles como las Federafciones Deportivas Nacionales.

Un hecho FORMAL que definitivamente genera una tremenda contradicción es el hecho de que el Jefe del Instituto Peruano del Deporte y su Gerente Nacional de Deporte Afiliado aparezcan semtados en la mesa principal en una Confederancia de Prensa de la Federación Peruana de Voleibol avalando a una Junta Directiva que aún habiendo sido "elegida" en un muy discutible proceso electoral a tenor de lo mencionado líneas arriba por la Doctora Zereceda aún NO TIENE EL RECONHOCIMIENTO OFICIAL DEL IPD y en la que se anunció el cierre de un Contrato con un Técnico Coreano firmado por un Presidente de la FPV que no tiene ningún poder legal para hacerlo por cuanto su Junta Directiva no puede estar inscrita en la SUNARP por la razón antes descrita.

Finalmente por la importancvia que reviste en relación a este tema queremos transcribir cuatro numerales del Comunicado publicado en diferentes medios de prensa por el Comité Olímpico Peruano con fecha 27 de febrero del presente año y que está firmado por 25 Presidentes de la Federacuiones Deportivas Nacionales:

1.-El proyecto de Ley aprobado tiene un acentuaado sentido intervencionista que no está en consonancia con la Carta Olímpica ni con el ordenamiento legal vigente que regula a las Federaciones Deportivas afiliadas a sus respectivos organismos internacionales para promover la participación de sus deportistas en las competiciones deportivas..

2.-El Estado debe fiscalizar el otorgamiento de recursos públicos que usualmente se entregan a las entidades privadas pero es arbitrario convertir ilicitamente recursos privados en públicos para justificar una ingerencia estatal en espacios que legítimamente deben ser ejercidos en el interior de las organizaciones privadas reguladas por Código Civil.

3.-Dejamos constancia que los aspectos del proyecto de Ley aprobado no han sido debidamente consultados con las entidades deportivas.

4.-El Comitté Olímpico Peruano considera que el proyecto de Ley aprobado para introducir modificaciones a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte responde a criterios de épocas distintas a la que hoy vive el país de apertura democrática y de libre asociación, e invocando la conciencia democrática del Presidente de la República espera la revisión y observación de dicho Proyecto a fin de que compatibilize con la Constitución Política y sea el instrumento que la ciudadanía espera para el desarrollo del deporte de nuestra nación.

Compartimos plenamkente estos conceptos básicos expresados por el Comité Olímpico Peruano en su comunicado pero reiteramos nuestra opinión que se requiere de una decisión realista y madura para plantear de una vez por todas la necesidad de que el DEPORTE DE ALTO NIVEL COMPETITIVO aquél que se rige por sus Federaciones Deportivas Nacionales sea extraído de un sistema en el que esta expuesto a la continua ingerencia e intromisión politica y pase a formar parte de la entidad cuya estrúctura orgánica esta conformada precisamente por las Federaciones Deportivas Nacionales y tiene la representación internacional que es bién sabido el IPD no tiene:EL COMITÉ OLIMPICO PERUANO y sustentandose en dos columnas vertebrales: una LEGAL y la otra NORMATIVA y TECNICA.
La LEGAL por un lado con una Ley por las que se establezcan los dispositivos de motivación e incentivo para que la EMPRESA PRIVADA invierta en Deporte con cargo a un retorno razonable y por el otro lado un Reglamento que establezca sobre la base de la Carta Olímpica los derechos y obligaciones de las Federaciones Deportivas Nacionales.
En lo NORMATIVO Y TECNICO la conformación de una Comisión Térnica de amplia base que supervise el desarrollo de los Planes de Trabajo y objetivos al mediano y largo plazo presentados por las Federaciones Deportivas Nacionaloes y fije los criterios de cladificación a eventos internacionales en los deportes individuales y colectivos.

Las normas que rigen nuestro deporte no se pueden arreglar a tijeretazos y posteriores parches sin piés ni cabeza, la norma debe ser totalmente cambiada dejando de la lado la retórica inservible y el reglamentarismo cerrado e impositivo de las épocas ya trasnochadas de las dictaduras detrás de la cortina de hierro y que aún persiste disimuladamente en la Cuba castrista.

Salvo mejor opinión.

"SI LAS LEYES ANTERIORES ERAN MALAS LA PRESENTADA
P0R LA CONGRESISTA URIBE ES PEOR"
MARITA LETTS
EX MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
PERUANA DE ATLETISMO.
LA ESQUINA DEL HINCGA
RADIO CAPITAL
DOMINGO 08 DE MARZO 2009.