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jueves, 8 de enero de 2015

IPD SIN CABEZA; FALTA DE DECISION POLITICA O FALTA DE CUADROS?


SIN VUELTAS

POR: JOSE TRONCON ASTE

ESPECIAL DEPORTE PERUANO:

IPD SIN CABEZA.

 

En efecto han transcurrido  ya  casi dos meses desde que  Francisco Boza Dibòs tuvo que renunciar a la  Jefatura del Instituto Peruano del Deporte al verse involucrado en un conflicto político de intereses al cometer el desliz de acudir al apoyo de una persona  cercana a la esferas del Gobierno con la finalidad de que realizara un labor de apoyo (lobby) ante el Congreso de la Repùblica con la intenciòn de lograr la aprobación de una norma que hiciera posible la ampliación del plazo del Presupuesto 2014  aprobado a fines del año 2013 para hacer posible la finalización de las obras del Complejo Deportivo “Elìas Aguirre” de Chiclayo para ser utilizado en los Juegos Bolivarianos..

 

La primera interrogante que se nos viene a la cabeza es la siguiente: ¿era absolutamente necesario recurrir  a interpósita persona aunque se tratara de un viejo amigo del Colegio  había cuenta que por la posición que ocupaba Boza estaba en la lìnèa directa del Ministro de Educaciòn para en  todo caso apelar a  su alta investidura para realizar dicha gestión? Mal asesoramiento o desacertada decisión del  ex jefe del IPD que al final del camino le costò el cargo aùn cuando fuè por decisión  propia por un elemental principio de ètica dirigencial. . Nadie duda de las  calidades personales de Francisco Boza a pesar de los cuestionamientos anteriores que vienen desde junio del 2014 como  queda en evidencia en el Informe con cedula de Notificaciòn 6712 del 30 de junio del 2014 firmado por la   Fiscal Adjunta Provincial  de la Segunda Fiscalìa Provincial Corporativa Dra. Teresa Nelly Tapia Cruz que obra en nuestro poder.

 

En resumen el IPD està sin cabeza hace casi 60 dìas y ni el Ministerio de Educaciòn ni  el Poder Ejecutivo  conforme lo establece la Ley General de Promociòn y Desarrollo del

Deporte No.29544 y su precedente la 28036 que para algunos  casos mantiene vigencia han tomado la decisión política de designar un reemplazo.  Actualmente el IPD està siendo conducido interinamente  por el Director Nacional de Deporte Afiliado  Akio Tamashiro, lo que de alguna manera genera una suerte de paràlisis de acciones relativas a  la organización de mega eventos deportivos que deben desarrollarse en nuestro país aùn cuando de por medio estè también el Comitè Olìmpico Peruano como por ejemplo la financiación de obras de infraestructura

 

La solución inmediata es sin duda la designación de un nuevo Jefe  del Instituto Peruano del Deporte que a su vez recomponga la integración del Consejo Nacional del Deporte y efèctue un recambio  necesario en las diferentes Direcciones que conforman la estructura orgánica de dicha entidad. . Sin embargo al mediano plazo con la finalidad de despolitizar el deporte afiliado de alta competencia evitando la presiòn  y la injerencia política en el manejo de un sistema Federativo conformado en su totalidad por entidades que son  Asociaciones Civiles de Derecho Privado con autonomia funcional consideramos necesario ir  a un cambio total  en la normatividad actual  asimilando lo que hacen los países   altamente desarrollados  en el deporte y bajo los siguientes conceptos:

 

1.-·Eliminar de la estructura orgànica del Ministerio de Educaciòn como una entidad descentralizada del sistema al Instituto Peruano del Deporte.

2.-Reemplazarlo por un  Vice Ministerio de Infraestrùctura Deportiva, Educaciòn Fisica, Deporte Fundamental y Recreaciòn. El Deporte Fundamental encierra  al Deporte Escolar, Universitario  y laboral. Esto tambièn ayudarà a reducir la frondosa burocracia existente.

3.-El  Deporte Afiliado de Alta Competencia a cargo de las Federaciones Deportivas Nacionales y sus  Sistemas  pasa a la supervisión del Comitè Olìmpico Peruano que es la entidad que tiene representaciòn internacional y por ende tiene como sus asociadas a las Federaciones Deportivas Internacionales ante el Comitè Olìmpico Internacional.

 

Este sistema permitirá a las Federaciones Deportivas Nacionales elaborar sus  respectivos Presupuestos con criterios reales y apelar a su personerìa jurídica para gestionar mediante una moderna Gerencia Financiera los ingresos que permitan la cobertura de los  diferentes rubros  de dicho presupuesto a través de convenios de canje publicitario e imagen de televisión y con el respaldo de una normatividad que rija el deporte desde una perspectiva motivacional y no exclusivamente reglamentarista para  buscar que las empresas inviertan en deporte con cargo a un justo y  equitativo retorno. El aporte del Estado debe circunscribirse a la construcción de infraestructura y a otorgar los  avales requeridos para hacer posible la organización de los  mega eventos que se desarrollen en nuestro país.

 

Alternativamente es necesario crear el Instituto de Cultura del Deporte en el cuàl se capacitaràn Dirigentes,(Gerencia y Administraciòn  Deportiva),  Tècnicos, Profesores de Educación Fìsica. Periodistas Deportivos especializados y Autoridades Tècnicas de Control (Arbitros y Jueces). La finalidad es profesionalizar al personal que trabaje en el deporte en los diferentes rubros y que sean èstos premunidos de su Tìtulo de Grado los que en adelante trabajen en el sistema deportivo del país.

 

Por algo hay  empezar para sacar al  sistema deportivo del país del estado de inacción en el que se encuentra y lo inmediato es reestructurar la composición  del Consejo Nacional del Deporte y una efectuar una reingeniería en todas sus Direcciones  para poder  gestionar el presupuesto ya aprobado por el Estado en forma productiva y terminar de solucionar los problemas legales ,administrativos y organizativos aùn existentes en muchas Federaciones Deportivas Nacionales y paralelamente  designar una Comisiòn Especial compuesta por dirigentes con conocimiento de causa y respaldo de trayectoria que inicie  la transición del deporte peruano rumbo a la consolidación del nuevo sistema propuesto  para  darle la libertad de gestión necesaria  y desligarlo de los intereses y de la continua injerencia del Estado.

 

HASTA LA PROXIMA

JOSE TRONCON ASTE

PERIODISTA

CARNET CPDP No. 051-LOIMA

CARNET AIPS No.PER00583        
 

domingo, 2 de mayo de 2010

DEPORTE PERUANO

SIN VUELTAS.
POR PEPE TRONCON
IPD: ENTRE EL CAOS DEL SISTEMA Y
LA LLUVIA DE MILLONES.

El deporte peruano sigue viviendo entre la encrucijada de un Consejo Nacional del Deporte ajeno a la cruda realidad del Sistema Deportivo del país y un Estado indolente que con la complicidad de un Congreso sin conocimiento de causa, sin respaldo de trayectoria y con muy cuestionadas reservas morales mantiene hace once años un absolutamente inaplicable ordenamiento legal que impide el desarrollo del deporte con proyección de futuro de cara a los grandes objetivos y con el que lo único que se ha logrado es que la conducción de la mayoría Federaciones Deportivas Nacionales haya caído en manos de una casta dirigencial incapaz y corrupta. Hace años venimos batallando desde nuestra modesta trinchera aportando informaciones con el sustento de documentos que son pruebas irrefutables de la ineptitud, la improvisación, la actitud autocrática, prepotente y abusiva de muchos denominados “dirigentes” que han hecho de las Federaciones Deportivas que conducen sus propias “chacras” amparándose en la condición de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que les consagra la Ley No.28036 y sus modificatorias que en virtud de lo dispuesto por el Código Civil de nuestro país les confiere una mal entendida autonomía funcional que utilizan solo cuando les conviene.

Una de las principales causas del tremendo desorden reinante en el sistema deportivo del país se da en la absoluta falta de coherencia en al aplicación de las normas legales por parte del Departamento Legal del IPD y los Registros Públicos en el tema de los reconocimientos de las Federaciones Deportivas Nacionales. Por un lado la absurda posición legal del IPD en el sentido de que la Resolución de Reconocimiento que ellos expiden sea una especie de salvoconducto para que Registros Públicos otorgue la partida registral correspondiente casi de facto y por otro lado la posición definitiva de éstos de aplicar estrictamente lo dispuesto por el Código Civil que rige las Asociaciones Civiles y la debida adecuación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas Nacionales a ésta norma legal. No vamos a reiterar una serie de conceptos de orden legal en relación a este tema porque desgraciadamente es sumamente complicado en este país lograr que la gente lea y si lo hace entienda lo que lea por ello solamente para graficar la contradicción entre los argumentos que maneja el IPD y los que se manejan en los Registros Públicos nos remitimos específicamente a la Ley 28036 denominada: Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte”.en su Artículo número 44:

ARTICULO 44.-(Texto modificado por la Ley 28910 promulgada el dos de diciembre del 2006):
Las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. .Se. constituyen como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, se rigen por sus Estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables, Sus órganos de bases son las Ligas Departamentales, o regionales o provinciales o los clubes. Se gobiernan por sus Asambleas de Bases y la Junta Directiva.
Solo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva a nivel nacional e internacional una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva. .

Como se observará y pese al deplorable nivel de redacción de los padres de la patria lo que queda muy claro es que son las Federaciones Deportivas Nacionales las que se constituyen en Asociaciones Civiles y que por mandato del Artículo 11 numeral 8 de la Ley de Promoción y Desarrollo del deporte 28036 es función del Consejo Directivo del IPD expedir las Resoluciones de reconocimiento de las Juntas Directivas Electas de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del IPD con arreglo a la presente ley. Por lo tanto a los Registros Públicos solo compete emitir la correspondiente Partida Registral en el Registro de Asociaciónes Civiles sin fines de lucro en estricta observancia de lo dispuesto por el Código Civil de nuestro país que es la ley orgánica que los rige.

En conclusión ni las Federaciones Deportivas Internacionales ni los Comités Olímpicos Nacionales pueden considerar como sus afiliados a ninguna Federación Deportiva Nacional que previamente no haya sido reconocida por las máximas autoridades del deporte nacional en sus países o territorios. Desgraciadamente por intereses institucionales, por las grandes cantidades de dinero que hoy se mueve en el deporte hay algunas Federaciones Deportivas Internacionales o Comités Olímpicos Nacionales que se apresuran a otorgar reconocimiento a Federaciones Deportivas Nacionales no reconocidas u observadas por la máxima autoridad del deporte nacional por considerar a los dirigentes que las lideran como sus posibles y potenciales socios estratégicos en los grandes negociados que hoy en día se hacen con ese apetecible producto que es el deporte...

No nos estamos constituyendo en defensores de oficio del IPD, discrepamos respetuosamente y hemos discrepado continuamente desde el año 1990 con todos los errores que se cometieron en las diferentes gestiones y con la constante injerencia política que no ha hecho más que entorpecer el sistema y ponerlo al borde del abismo, pero hay un ordenamiento legal que establece sus prerrogativas y ningún dirigente oportunista y corrupto puede incumplirlas y pasarlas por alto. Nos referimos específicamente a lo que viene sucediendo con la actual Junta Directiva del Comité Olímpico Peruano que preside José Quiñónez quien paralelamente sigue siendo Presidente de la Federación Peruana de Levantamiento de Pesas quien se irroga la potestad de reconocer Federaciones Deportivas Nacionales que no se le confiere en la normatividad vigente y cuya presencia en el COP es a todas luces ilegal porque a su Junta Directiva los Registros Públicos le han rechazado hasta en tres oportunidades su solicitud de inscripción a parte de las denuncias efectuadas por los tres miembros renunciantes a ese organismo que todavía no han sido debidamente aclaradas.

Para graficar el absoluto desorden que reina en el sistema deportivo nacional especialmente en el nivel del deporte federativo a parte de los problemas existentes en el Baloncesto, Boxeo, Levantamiento de Pesas, la situación poco clara del voleibol si nos remontamos a la crisis del año 2001 y a la gestión de César Vértiz entre el año 2002 y el 2007 que a la postre engendraron el monstruo que actualmente maneja el deporte colectivo que más satisfacciones le ha dado a nuestro país, hoy asistimos al escándalo del Ajedrez, del Atletismo, de la Federación de Deportes Andinos y de Invierno en las que se han nombrado sendas Comisiones Transitorias que reemplazan a las anteriores Juntas Directivas por diferentes irregularidades cometidas y el más reciente el del otro monstruo de dos cabezas, el de las dos Federaciones de Balonmano o Handball ambas curiosamente inscritas en los Registros Públicos, una en Lima y la otra en Huancayo lo que es el fiel reflejo del desastre en el que han sumido al deporte nacional las gestiones de Eduardo Schiantarelli, Iván Dibós y Arturo Woodman quienes tal vez engrilletados por una norma legal que no les permite los espacios para poder sentar el principio de autoridad sobre las Federaciones Deportivas Nacionales y en medio del caos de un mal entendido concepto de la democratización de la conducción de nuestro sistema deportivo lo han llevado a un túnel sin salida permitiendo que lleguen a la conducción de las Federaciones Deportivas Nacionales una serie de personajes siniestros que han hecho de ellas su propio feudo con Estatutos arreglados a su medida que les permiten entornillarse en los cargos y que son aprobados por Asambleas de Bases manipuladas conformadas por personas de ínfimo nivel, los que por lo general no van a servir al deporte sino a servirse de él.

Para finalizar con este engorroso tema legal debemos precisar la contradicción existente entre lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 45 de la Ley 28036 numeral 18 el que establece que todo acto relacionado con la administración y el manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación es decir que los miembros de las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales son considerados funcionarios públicos por delegación y la Sentencia Consentida y Ejecutoriada del Poder Judicial del mes de Diciembre 2009 la que declara que los Dirigentes de las Federaciones Deportivas Nacionales NO EJERCEN FUNCION PÚBLICA NI SON FUNCIONARIOS PUBLICOS, con lo que se demuestra la absoluta ineptitud de los padres de la patria que redactaron y aprobaron esta norma legal.

Ahora vamos a lo deportivo y la que hemos denominado la política de la lluvia de millones desatada eufóricamente por el actual Jefe del Instituto Peruano del Deporte Arturo Woodman tal vez motivado por su inclinación a tirarse en paracaídas o a volar en parapente., Veamos: en ocasión de la realización de los Juegos Deportivos Sudamericanos realizados hace unos meses en las ciudades de Medellín y Envigado, Colombia,, las expectativas eran de 12 medallas de oro y en realidad fueron 19 lo que obviamente superó lo esperado y mejoró la seis obtenidas en Brasil en el año 2002 y las ocho en Buenos Aires en el 2006 con el agregado de haber superado después de mucho tiempo a Ecuador en el número de preseas doradas aún cuando en el total general los norteños nos superaron por 94 a 71,

A simple vista podríamos aceptar que fue un éxito, pero si nos adentramos en el análisis exhaustivo de las medallas doradas disputadas en los 25 deportes en los que intervino nuestro representativo solo ocho obtuvieron medallas de ese preciado metal, con la circunstancia agravante de que cinco de ellas fueron en la disciplina del Badminton, cuatro el Atletismo, cuatro el Karate y dos del Judo lo que dice a las claras la deficiente actuación en otras disciplinas mirando con proyección de futuro a los Juegos Panamericanos del año 2011 en Guadalajara, México.
Cabe señalar que las medallas obtenidas son producto del sacrificio y el esfuerzo de los deportistas que personalmente buscan auspiciadotes potenciales para poder que cumplir con sus planes de trabajo y su objetivos competitivos trazados y en el caso del Badminton porque no se puede soslayar al esfuerzo, de una sola institución el Club Regatas Lima que no solo aporta infraestructura sino tecnología y capital humano.

Bien es sabido que el Instituto Peruano del Deporte aún cuando la Ley lo establece no tiene un Plan de Desarrollo integral del deporte en nuestro país con objetivos a mediano y largo plazo., en nuestro país lo hemos señalado repetidamente especialmente citando al voleibol no existe lo que se denomina la ciencia de la Planificación Estratégica y Metodológica lo que prima es el corto plazo y la improvisación, en nuestro país hablar de procesos es tabú. Y el IPD no es la excepción de la regla pues se quedó en el discurso inmediato y populachero, en el disparatado discurso del dinero sobre las capacidades, es decir buscar “padrinos” que apoyen a determinados deportistas con “alguito” o establecer premios en efectivo por medallas ganadas.

Donde están los conceptos modernos de la organización y administración deportiva? Donde está la necesidad imperiosa de introducir cambios radicales en el sistema deportivo del país? Es que nuestro deporte podrá salir adelante con una dirigencia corrupta e inepta que se encarama en la conducción de las Federaciones Deportivas Nacionales para convertirlas en sus “chacras” y utilizarlas en provecho de las empresas de sus parientes o allegados? El deporte peruano señores del IPD solo podrá comenzar a salir adelante cuando a su conducción llegue gente honesta, competente, capacitada que empiece por el análisis de quienes son, donde están y que es lo que quieren y luego plantearse metas serias como las que a continuación detallamos:
1.-Una organización gerencial con una gerencia general y gerencias en cada uno de los rubros especialmente en organización de eventos y mercado a cargo de personal profesional altamente calificado.
2.-Una Dirección Técnica Nacional que elabore una propuesta que describa el o los productos a venderse en base a planes de Desarrollo al mediano y largo plazo y que dicte las políticas para su seguimiento.
3.-Una Unidad Técnica que se encargue del desarrollo y la supervisión de los planes de trabajo en el sistema de selecciones nacionales y sirva de nexo enlace con los diferentes Cuerpos Técnicos en ambas ramas y diferentes categorías.
4.-Una Unidad de actualización permanente de los Cuerpos Técnicos del sistema de selecciones nacionales en aspectos fundamentales como Planificación, metodología, estadísticas e informática general oral, escrita y visual.
5.-Elaboración de un calendario nacional ordenado y consensuado con el internacional que genere competencia local con un importante volumen de cantidad y calidad sin montajes ni interferencias.

En resumen de seguir en la misma vía es posible que se puedan conseguir algunos éxitos adicionales aislados pero nuestros deportistas en las diferentes especialidades individuales o colectivas seguirán siendo el furgón de cola en el ámbito sudamericano lo que hace materialmente imposible poder pensar como algún colega o dirigente despistado que podamos aspirar a algún significativo resultado en los niveles de Juegos Panamericanos u Olímpicos. Esta es nuestra cruda realidad aunque el actual Jefe del Instituto Peruano del Deporte Arturo Woodman apueste por la lluvia de millones en premios por medallas ganadas o para construir infraestructura con suntuosidad faraónica o reconstruir la obsoleta en lugares inadecuados y aunque amenace a lanzarse desde 20,000 pies de altura con un paracaídas cerrado.

Hasta la próxima.
Abril, 30 , 2010
JOSE TRONCON ASTE
PERIODISTA
C.,P.D.,P, CARNET No. 379-LIMA
A.I.P.S.CARNET: No. 000358-PER.

jueves, 12 de marzo de 2009

LOS LAURELES DEPORTIVOS Y RESPETO A LA LEY..

DEPORTE PERUANO
LAURELES DEPORTIVOS:
POR RESPETO A LA LEY
POR: JOSE TRONCON ASTE.

"QUE PUEDE INDUCIR A UN HOMBRE QUE
NO ES TONTO A DECIR TONTERÍAS?DOS COSAS
PROFUNDAMENTE ARRAIGADAS EN LA CLASE
POLITICA PERUANA Y LATINOAMERICANA:
LA INTOLERANCIA Y LA INCULTURA."

MARIO VARGAS LLOSA
PIEDRA DE TOQUE
DIARIO EL COMERCIO
DOMINGO 08 DE MARZO 2009.

Con ésta máxima queremos iniciar esta nota en la que expresamos nuestra opinión desde el punto de vista legal y de ética en relación con la entrega indiscriminada de los Laureles Deportivos. Este no es un tema de nacionalidades, ni de representatividades, no es un tema de merecimientos aislados ni mucho menos de apreciaciones de genero sea de corte machista o feminísta según como venga la mano. Este es un tema exclusivo de respeto por una Ley y su Reglamento que se hicieron para que se cumpla y no para que se le someta a interpretaciones antojadizas y caprichosas.

Hagamos un poco de historia. Los Laureles Deportivos son una distinción especial creada por el Decreto Ley NJo.328 Ley General del Deporte aprobado por el Congreso de la República en las postrimerías del gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry. La escencia de esas distincio0nes era reconocer a aquellos deportistas AMATEURS que hubiesen obtenido medallas de oro o de plata en Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos tanto a nivel indivi9dual como colectivo.

Hagamos un poco de historia. Los Laureles Deportivos son un aprobada por el Congreso de la República la No.328 en las postrimerías del segundo gobierno del Arquiotecto Fernando Belaunde Terry con la finalidad de distinguir a aquellos deportistas de nivel AMATEUR que hubieran obtenido medallas de oro o plata en Campeonato0s Mundiales o Juegos Olímpicos tanto en deportes individuales como en colectivos. Posteriormente con la aprobación de la Ley No.28036 en el año 2003 y su Reglamento por Decreto Supremo en el primero de marzo del año 2004 también se incluyó a Dirigentes que hubiesen prestado servicios invalorables al deporte peruano durante un mínimo de VEINTICINCO AÑOS.

El Decreto Supremo 018-2004-PCM marco del Reglamento de la Ley No.28036 de promoción y Desarrollo del Deporte en su Capitulo II " DE LOS HONORES DEL DEPORTE" establoece con to0da claridad en sus Artículos 30 y 31 establecen con toda claridad lo siguiente:

ARTICULO 30,.
DE LOS LAURELES DEPORTIVOS DEL PERU.-
La condecxoración de LOS LAURELES DEPORTIVOS DEL PERU es la recompensa honorifica que la Nación confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte.Consta de insignia y diploma, es asignada por la Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a propuersta del Presidente del IPD y comprende los siguientes grados:
Gran Cruz
Gran Oficial
El IPD entrega estas condecoraciones mediante Resolución del Presidente de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Los Laureles Deportivos del Perú podrán tambien otorgarse a titulo postumo

ARTICULO 31.-DE LOS REQUISITOS.-
Las Federaciones Deportivas Nacionales someten a consideración del Coinsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte para su previa evaluación las respectivas nóminas de candidatos debidamente fundamentados.
Para merecer la condecoración de la Gran Cruz el candidato debe haber prestado excepcionales servicios en la Dirección del Deporte al país por un periodo no menor de veinticinco años , haber obtenido record del mundo o titulo de CAMPEON MUNDIAL en la categoría de la mas alta jerarquía o un record olímpico o titulo de CAMPEÓN EN LOS JUEGOS OLIMPICOS..
Esta condecoraciónn otorga derecho a que se inscriba el nombre del deportista en lugar asignado por elo IPD.

Para merecer la condecoración de Gran Oficial el candidato debe haber prestado excepcionaloes servicios en la Dirección del Deporte en el país pór un período no menor de 20 años o haber obtenido el titulo de SUB CAMKPEÓN MUNDIAL en la categoría de la mas alta jerarquía o SUB CAMPEÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS.En todo caso haber obtenido el TERCER LUGAR en un CAMPEONATO MUNDIAL DE LA CATEGORIA de la más alta jerarquía o en los JUEGOS OLÍMPICOS .Esta condecoración otorga al deportista el derecho de ionscripción de su nombre en un lugar dersignado por el IPD.

Del malisis de la norma legal antes descrita nos queda muy claro que cuando se esdtablece el criterio de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales o Juegos Olímpicos se refiere a eventos organizados dentro de los calendarios oficiales de las Federaciones Depórtivas Internacionales o del Comité Olímpico Internacional razón por lo cual son eventos que en el fondo tienen carácter AMATEUR aun cuando eventualmente hay deportistas que individualmente actúan en ciertas competencias como PROFESIONALES pero no se dá este caso para todas las disciplinas deportivas, y uno de los casos emblematicos es el del boxeo que no permite en ninguna forma la actuación de profesionales en Campeonatos Mundiales regidos por la Federación Internacional de Boxeo o en los Juegos OLímpicos. Debe quedar claro que en el caso de la participacíón de deportistas PROFESIONALES en Juegos Olímpicos como se da en los casos del baloncesto, atletismo, o fútbol éstos no lo hacen en calidad de tales sino conformando sus delegaciones nacionales y con los mismos derechos y obligaciones de todos quienes la conforman en sus diferentes disciplinas deportivas sean éstas individuales o colectivas. En consecuencisa queda claramente establecido que la norma fija el reconocimiento honorifico a los deportistas AMATEURS y no a los PROFESIONALES.

Por otro lado desde el momento en que se establece que la propuesta debe ser formulada ante el IPD inicialmente por las Federaciones Depoortivas Nacionales con la documentación que sustente dicha solicitud, es imprescindible que los o las deportistas propuestos registren inscripcijón como tales y en calidad de amateurs ante su Federaciuón Deportiva Nacional correspondiente y además que se informe del proceso que los o las deportistas propuestas siguieron para llegar a la consecución del maximo logro obtenido en una competencia oficial de las carácteristicas establecidas por la norma legal y por ende con la Resolución del IPD que acredite la autorización de la salida del país y la participación en representación oficial del mismo.

Los argumentos antes descritos que por cierto están muy lejos de envidias o egoismos y por ende exclusivamente de orden legal no admiten discusión y por lo tanto si los Laureles deportivos se quieren entregar en forma indiscriminada a capricho y antojo sustentando las mismas en interpretaciones sin fundamento al margen de la Ley y su Reglamento entonces hagamos algo más simple: DEROGUENLOS..

EL CASO MALPARTIDA.-
Aún cuando este es un asunto definitivamente cerrado y dejando claramente establecido que no existen ningun tipo de cuestionamiento que no sea el puramente legal pues nadie en su sano juicio puede poner en tela de juicio la nacionalidad de la Señorita Malpartida ni mucho menos el reconocimiento a un logro evidente si consideramos muy importante ante la evidencia de documentos oficiales hacer las precisiones convenientes:

1.-Queda claro de entrada que LEGALMENTE los Laureles Deportivos NO SON PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES sino AMATERURS.

2.-Mediante el Informe No. 100-2009 de fecha 02 de Marzo del 2009 la Directora Nacional de Deporte Afiliado Dra. DAISY ZERECEDA MONGE se dirige al Jefe del IPD Ing.Arturo Woodman Pollit y através de éste a la Ofifina de Asesoria Juridica del IPD con fecha 04 de marzo del 2009 expresando en resumen los siguientes conceptos para justificar su opinión favorable a la entrega de los Laureles Deeportivos a la mencionada Srta. Malpartida:

2.1-Señala la Dra. Zereceda que ls deportidta KINA THALIA MALPARTIDA DAYSON es Campeona Mundial de la categoria Superpluma de la Asociación Mundial de Boxeo. Considerando que la AMB es una las siete entidades privadas que controla el boxeo profesional en el mundo siendo ésta y el Consejo Mnudial de Boxeo las únicas que hacen boxeo femenino reconoce tácitamente la Dra. ZERECEDA que la antes mencionada deportista es PROFESIONAL.

2.2-Continúa la DRA. ZERECEDA afirmando: "ESTA EXTRAORDINARIA ATLETA NUNCA TUVO UNA CARRERA AMATEUR COMO BOXEADORA,SOLO PARTICIPÓ ERN EL SURF CUANDO NIÑA"... La pregunta entonces saLta pos si sola: ¿COMO PUEDE ENTONCES LA FEDERACIÓN PERUANA DE BOXEO PROPONER LA ENTREGA DE LAURELES DEPORTIVOS A UNA BOXEADORA QUE NO EXDSTE EN SUS REGISTROS COMO AMATERUR?

2.3.-Finaliza la Dra.ZERECEDA soliciatndo se le concedan los Laureles deportivos a la Srta. Malpartida esgtableciendo como argumento fundamental la garra y el pundonor al haber obtenido un titulo mundial a nivel profesional pero evidenciando que legalomente la Directora de la DINADAF no tiene absolutamente ningún fundamento legal para ello.

La otra perla proviene de la Federación Peruana de Boxeo.Con fecha 26 de febrero la FPB envia el oficio No. 065-2009 al Instituto Peruano del Deporte con firmas ilegibles de dos perssonas sin identificación alguna y sin sello de representación en cuyo primer parrafo se deja constancia que como sustento de su solicitud de otorgaamiento de los laureles Deportivos a la Srta. Malpartida se aadjunta 03 folios de material probatorio de la obtención del titulo Mundial de la AMB en la categoria Pluma; revisando ese material comprobamos que se trata de información periodistica y documentación bajada e impresa de la página WEB oficial de la Aso ciación Mundial de Boxeo.(AMB).

Se adjunta asi mismo la Resolución 004-2009 de la mencionada Federación Peruana de Boxeo nuevamente con solo dos firmas al pié de la misma, sin identificación alguna y sin sellos de representación cuando debió haber siso refrendada por la Junta Directiva en pleno en la que reiterando una argumentación legal inaplicable para el caso de la referencia se insiste en solicitar la distinción antes mencionada para la Srta. Malpartida.

La parte RESOLUTIVA de ésta Resolución de la FPB reitera una vez más un oportunismo deleznable de sus diigentes y su desesperación por colgarse de algún deportista exitoso ante la carencia de éstos en el medio para pretender demostrar una gestión efectiva al frente de dicha entidad.
LEY DE PROMOCVION Y DESARROOLLO DEL DEPORTE.-
Finalmente la cereza de la torta: Con fecha 10 de marzo del 2009 a la velocidad del mejor Formula Uno el Instituo Peruano del Deporte emitió la Resolución No.089-2009 firmada y con sello del Jefe del mismo Ing,Arturo Woodman Pollit por la cual como estaba previsto se le concedem los laureles en la Orden de Gran Cruz a la Srta.Malpartida. En la parte considerativa de ésta Resolución se insiste en DOS FALACIAS, la primera se transcribe el parrafo inicial del Informe de la DINADAF emitido por la DRA-ZERECEDA en la que deja al descubierto que se está distinguiendo al margen de LA LEY a una DEPORTISTA PROFESIONAL y la segunda se masnifiesta que : "DE CONFORMODAD CON LO DISPUESTO POR LAS ARTICULOS 30 Y 31 DEL DECRETO SUPREMO 018-2004 -PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIUÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE 28036..." Estos dos artículos son los que hemos analizado previamengte y no son aplicables para el caso de deportistas PROFESIONALES..

LAS DEL ESTRIBO-
No contento con su triste faena al frente del IPD el Ing.Woodman desea ahora CONVERTIRSE EN PROMOTOR DE BOXEO PROFESIONAL FEMENINO olvidandose una vez más que el IPD NO TIENE NADA QUE VER CON EL DEPORTE PROFESIONAL y que él ésta al frente de esa entidad por razones obviamente diferentes. Pero el tema pese a su anuncio rimbombamte de organizar la defensa del Titulo de la Srta. Malpartida en el Estadio Nacional en Lima o en el Monumental de ATE le rebota en la cara porque para que la señorita Malpartida pueda defenbder su titulo en Lima neecsita tener una Licencia obtenida en nuestro país y por las siguientes razones:

1.-Para que la Srta. Malpartida defiendo su titulo en Lima debe estar premunida de una Licerncia de Boxeadora profesional otorgada por la Comisión de Boxeo ProfesionaL sw la Federación Peruana de Boxeo lo que a todas luces parecería muy simple sino fuera porque para acceder a la licencia peruana la boxeadora tendría que renunciar a la que le otorgó la Federación de Boxeo de Australia en merito a la adopción por parte de ella de la ciudadanía australiana. Nos preguntamos esta eventual renuncia podría tener implicancias en el titulo logrado al amparo de la licencia australiana?.

2.-Laas peleas por los titulos en el b0xeo profesional no las organizan las engtidades que lo rigen en este caso la AMB sino se subastan entre los promotores en merito a una bolsa base propuesta y al cumplimiento estruicto de los requerimientos reglamentarios de la la organización rectora. (AMB. CMB, OMB,FIB, ETC.)

En resumen queda muy claro que mientras en nuestro país no desaparezca la alcahuetería que comienza en Palacio de Gobierno, sigue en el Congreso de la República y llega hasta el ultimo funcionario de las entidades estatales y a la que se suma un sector mayoritario de la prensa condicionada y oportunista seguiremos inmersos en un CUARTO MUNDO.

"ACA PREMIAN A QUIEN LES DA LA GANA,
YO MAÑANA ME COMPRO UN PREMIO Y ME
CONDECORAN TAMBIEN.ASI ES EL PERÚ UN
ARROZ CON MANGO."

ADOLFO CHUIMAN
ACTOR

Hasta la peoxima.
José Troncon Aste
Periodista.
C.P.D.P. No.329-LIMA
A.I.P.S. No.PER 000583

miércoles, 11 de febrero de 2009

DEPORTE PERUANO CONTRA LA PARED

DEPORTE PERUANO CONTRA LA PARED:
CENAIDA URIBE EN SU LABERINTO
POR: PEPE TRONCON.

Que en el Perú lo unico definitivo es lo transitorio es un hecho poco relevante en un país de matices imprevistros pero no por ello menos histórico.El Congreso de la República através de sus principales actores es una verdadera fábrica de esperpentos legales llenos de vacios y contradicciones que ya se han convertido en su "sello de calidad" es su el principal proptagonista. Como prueba irrefutable de lo que afirmamos podemos citar que la Ley que regula la actividad deportiva en nuestro país fué modificada entre 1999 y el 2009 hasta CINCO VECES y con las funestas consecuencia que detallaremos através de la presente nota.

Debemos antes de continuar nuestro analisis dejar sentada nuestra posición en el sentido de que muy por encima de las normas legales está LA DEFENSA IRRENUNCIABLE DE LAS INSTITUCIONES. Entre los años 1990 y 2000 fuimos testigos de excepción de un gobierno que destruyó todas las instituciones que encontró a su paso,entre el 2001 y el 2006 asistimos al advenimiento de un gobierno con aires nacionalistas y democráticos que hizo muy poco para poder levantar a las instituciones de los escombros del fujimontesinismo y finalmente una consolidada pero angustiosa primavera democrática con el aprismo como única opción posible quw atado a sus consignas y a su politica populista es muy poco o nada lo que viene aportando a la problemática, Mientras esta situación no sea revertida por completo y con una decisión politca seria y responsable cualquier sistema será inviable.

Hace aproxdimadamente tres meses apareció en la página web de la Congresista Cenaida Uribe Medina un proyecto de Decreto Legislativo en el que se pretendía modificar 44 artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte No.28036 promulgada el 23 de julio del 2003. En notas anteriores y através de una entrevista radial fuimos claros en señalarle respetuosamente a la Congresista Uribe que el ordenamiento legal del deporte peruano no se podía corregir en forma parcial y que la sugerencia era conformar una Comisión de amplia base conformada por personas con conocimiento de causa, respaldo de trayectoria y reservas morales con la finalidad de elaborar un proyecto integral en base a una norma clara, real y transparente lejos de toda retórica y reglamentarismo estéril y que contenga una estrúctura orgánica funcional para el sistema deportivo nacional y un capitulo fundamental con los dispositivos de motivación e incentivo para que la empresa privada invierta en deporte con cargo a un ratorno razonable y sustentada en planes de trabajo y desarrollo serios con objetivos al mediano y largo plazo. Finalmente y con la intención de evitar cualquier tipo de intromisión política disponer como se establece en los países con un mayor desarrollo en el deporte que el rubro de DEPORTE COMPETITIVO DE ALTO RENDIMIENTO es decir el que se rige por las Federaciones Deportivas Nacionales salga del ámbito del Instituto Peruano del Deporte y sea asumido por el Comité Olímpico no solo por su representación internacional que el IPD no la tiene sino con el respaldo de una reglamentción clara de derechos y obligacione basada en la CARTA OLIMPICA que rige el Comité Olímpico Internacional y supervisada por una Comisión Técnica especial. Parece que la desesperación por tratar de mantener al deporte como un producto de interés político ahuyentó a la Congresita en mención y no tomó la sugerencia en cuenta.Lejos de ello se encerró en su despacho con dos asesores los cuales ya renunciaron y dió a luz este engendro legal sin piés ni cabeza con el que pretende retroceder cuarenta años en el tiempo es decir a los aciagos dias de la fracasada dictadura militar comunista de 1968.

Consideramos necesario recordar que la Ley 28036 se sustenta en una norma previa: la Ley 27159 aprobada el 20 de julio del año 1999 en el inicio del ocaso de la dictadura fujimontesinista en la que se estableció en un disparate de marca mayor que el deporte quedaba adscrito al Sector de la Mujer hoy considerado de Promoción y Desarrollo y más adelante mediante Decreto Legislativo norma menor se le trasladó al sector Educación pero omiotiendo modificar la Ley Orgánica de dicho sector en mención para incluirlo en su estrúctura orgánica. La ley 28036 lo ubica dentro del ámbito de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) y luego mediante similar procedimiento lo devuelven al Sector Educación. Una incongruencia de aquellas que no se puede entender. Este no es un alegato judicial a favor o en contra de nadie es simplemente una nota periodistica que pretende encender una luz en un tunel casi sin salida.En resumen de un plumazo la Ley URIBE aprobada por un grupo de 20 personas que no tiene la menor idea de que se trata pero integran la Comisión Permanente del Congreso de loa República deroga cuatro normas previas: La Ley 27159, la Ley 28036, la Ley 28523 y la Ley 28910 en todo lo que se opongan a su nueva criatura.

Con una votación unanime de veinte votos a cero la Comisión Permanente del Congreso dió luz verde a una norma que al igual que las anteriores mantiene un claro sezgo de confrontación con el Código Civil la Ley Orgánica que rige las Asociaciones Civiles a cuyo estado legal se convierten las Federaciones Deportivas Nacionales y a la normatividad internacional establecida por las Federaciones Deportivas Internacionales a las que las FDN se aflían por su propia voluntad y por lo tanto se obligan a cumplir y hacer cumplir. Pasaremos a revisar las modificaciones básicas introducidas por la LEY URIBE y posteriormente nos referiremos a lo que establece el Código Civil y en lo sustantivo a lo que dispone el Artículo 44 de la Ley 28036 que al parecer no a sufrido modificación alguna:

1.- Señala la ley mofificatoria que los dirigentes que sean elegidos en una Federación Deportiva Nacional independiente del cargo que ocupén solo podrán ser reelegidos una vez más hasta totalizaz los ocho años en le entidad. Este tema es de exclusiva incumbencia de la Asamblea de Asociados através de los Estatutos aprobados por ésta y por lo tanto nom puede sere impuesto mediante ley.

2.-Se establece que TODOS los dirigentes que forman parte de una Federación Deportiva nacional son FUNCIONARIOS PUBLICOS POR DELEGACION y por lo tanto sujeto9s a fiscalización por parte del IPD. Aqui hay otra contradicción porque los dirigentes elegidos para formar el Consejo Directivo de una Asociación Civil están bajo el regimen del derecho privado y con autonomía funcional por lo que lo establecido en la norma modificatoria es una clara e ilegal intromisión.

3.-Extiende las facultades del IPD para poder nombrar Comisiones Transitorias cuando exista crisis de representación o una manifiesta gestión irregular.
En primer liugar el Artículo TERCERO del Decreto Legislativo 28523 de fecha 23 de mayo del año 2005 consagra una serie de atribuciones al IPD incluyenjdo la de la designación de Comités Transitorios y esto es otra norma absolutamente inviable no solo porque es una flagrante intromisión politica del Estado considereando que el IPD es una entidad descentralizada del sector Educación en una Asociación Civil de Derecho Privado sino porque se entra en una inevitabloe colisión con el Códiigo Civil que rige las Asociaciones Civiles y fundamentalmente con las normas de las Federaciuones Deportivas Internacionales a las que las Federaciones Deportivas Nacionales están afiliadas por su propia voluntad comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir sus propias Constituciones y Reglamentos Internos y la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional a la que las antes mencionadsas estan asociadas.

Antes de continuar con el detalle de la norma recientemente aprobada consideramos oportuno revisar el Código Civil reiteramos ley orgánica que rige las Asociaciones Civiles para poder confrontarlo con los dispositivos descritos en los ´puntos 1,2 y 3 de esta nota.:

CODIGO CIVIL.
CAPITULO 2
ASOCIACIONES.-
CONCEPYO.-
ARTICULO 80.-
La Asociación es una organización estable de personas naturales o juridicas o de ambas que através de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
N.DE R.
Se refiere a organizaciones con autonomía funcional es decir legal,administrativa, organizativa y económica.

CONTENIDO DEL ESTATUTO
ARTICULO 82.-
NOTA.- Por considerarlos los mas gravitantes que deben ser expresados hemos escogido de los nueve numerales detallados en la norma los correspondientes al 4,5,6.7 y 8.
4.-La Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de Asociadsos,Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación.
5.-Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6.-Los derechos y deberes de los Asociados.
7.-Los requisitos para su modificación.
8.-las normas para la disolución y liquidación de la Asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
N.DE.R.
Através de los numerales expresados correspondientes al Artículo 82 queda claramente establecido qie las Asociaciones Civiles se rigen por sus propios Estatutos los que son aprobados por sus propias Asambleas de Asociados.

ASAMKBLEA GENERAL
ARTICULO 84.-LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN.
N..DE.R.-
Este artículo es determinante y no admite intromiiones externas salvo por modificación através de una norma legal del mismo rango es decir una Ley Orgánica mediante votación calificada en el Pleno del Congreso de la República.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 86.-
La Asambloea Geberal elige a las personas que integran el Comité Directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la Modificación del Estatuto y la disolución de la Asociación y los demás asuntos que NO SEAN competencia de otros órganos.

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.-
ARTICULO 93.-
Los asocioados que desempeñen cargos directivos son responsables ANTE LA ASOCIACION conforme a las reglas de la representación excepto aquellos que non hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia bde su oposición.

Consideramos oportuno antes de ingresar al desarrollo de las modificaciones que señala la LEY URIBE hacer una suerte de confrontacioón con lo que señala la LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE 28036 en su Sub Capitulo Tercero: FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES que se mantiene vigente:
ARTICULO 44.-
las Federaciones Deportivas Nacionales son ORGANOS RECTORES DE CADA DISCIPLINA DEPORTIVA a nivel nacional y se constituyen en ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO y SE RIGEN POR SUS ESTATUTOS, la legislación nacional, y las normas internacionales que le sean aplicables, Sus organisnmos de base son las Ligas Departamentales y Regionales .Se gobiernan por la ASAMBLES DE BASES y su DIRECTORIO.

N.DE.R.-
El sistema tal como está establecido en el Artículo 44 de la vigente Ley en lo relativo a la estrúctura de los organismos de Bases es absolutamente inviable porque con la sola excepción del FUTBOL ninguna otra Federación Deportiva Nacional tiene Ligas Departamentales o Regionales. El Estamento de línea básico de las FDN son las Ligas Distritales que son las que integran a los CLUBES que configuran el cimiento del sistema.
Bueno es recordar que el Artículo UNO de la Ley 28910 que con fecha 1ro. de didiembre del año 2006 modificó algunos artículos de la Ley 28036 y que presumiblemente ya ha sido derogada por la LEY URIBE incluye como organismos de bases a las Ligas Provinciales, Distritales o Clubes las mismas que se gobiernan igualmente por sus Asambleas de Bases y sus Juntas Directivas elegidas por la antes mencionadas.
En lo relacionado a las Ligas Provinciales es bueno aclarar que éstas nacen de la integración de las Ligas Distritales que a su vez nacen por la integraci9ón de los clubes es decir es una instancia superior en el aspecto competitivo pero no puede serlo en lo legal porque se generaría una doble representación (DOBLE VOTO) porque la procedencia de los representantes que conforman ambos niveles es la misma.:LOS CLUBES.

Expuestas las razones legales por la que esta última ley modificatoria de corte netamente intervencionista, colisionante y retrógrada es INCONSTITUCIONAL entraremos al analisis de otros de los dispositivos introducidos en ella:

|.-Se dice que esta norma modificatoria afectará a todas las Federaciones Deportivas Nacionales excepto al fútbol que se regirá por su propia ley.Este es otro disparate porque no puede existir ninguna ley que regule el futbol profesional porque éste está regido por los Estatutos y Reglamentos de la FIFA entidad que ha reiterado su oposición a cualquier tipo de intromisión política.
Asi mismo se establece que serán afectadas aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que hasta el momento no hayan cumplido con realizar sus procesos electorales. Las que ya iniciaron sus procesos y han elegido ya sus Comités Electorales através de sus Asambleas deberán completar el trámite parfa adecuar sus Estatutos..
Una vez más tenemos que puntualizar que los Estatutos solo deberán adecuarse a las normas legales en temas generales y no espécificos como los electorales y esos Estatutos deben ser aprobados de igual forma por sus propias Asambleas..

2.-Solo diecinueve(19)Federaciones Deportivas Nacionales tendrian que "adecuar" sus Estatutos a las modificaciones de la ley. la mitad de las Federaciones Deportivas Nacionales que integran el sistema deportivo nacional tendrán que adecuar sus Estatutos a los cambios aprobados en la LEY URIBE .La otra mitad tendrá que hacerlo despúes de cumplir con la elección de sus nuevas Juntas Directivas.
Este dispositivo es una clara demostración de intervencionismo polític pues los Estatutos solo ´pueden ser modificados por la propia Asamblea de Bases y si ésta decide no aceptar los cambios no existe ley que lo pueda ordenar por tratarse de Asociaciones Civiles de derecho privado.

2.-La Gerenta Nacional de Deporte Afiliado Doctora Daisy Zereceda aseguró en declaraciones a un medio de prensa escrita que las modificaciones solo afectan a aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que aún no han iniciado sus procesos electorales .Ninguna ley puede tener carácter retroactivo añadió Zereceda ,hay 15 Federaciones que ya efectuaron sus procesos electorales y otras 13 que oficialmente ya comunicaron a la Gerencia Nacional de Depórte Afiliado que sus procesos se iniciaron con la elección de sus Comités electorales y las que están demoradas si deberán cambiar sus Estatutos precisó Zereceda.

Pero lo antes mencionado no quiere decir enfatizó la funcionaria del IPD que las Federaciones que ya llevaron a cabo sus elecciones o están en pleno desarrollo no tengan que modificar sus Estatutos, por el contrario lo tendrán que hacer PARA PODER RECIBIR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL IPD y el respaldo económico para sus planes de trabajo precisó Zereceda.
En relación a este punto consideramos necesario puntualizar dos aspectos uno legal y el otro formal que nos parecen incongruentes y contradictorios en la posición del IPD através de la funcionaria antes mencionada:

1.-Que, mientras las Federaciones Deportivas Nacionales no cuenten con el reconocimiento oficial del IPD tampoco podrán obttener através de la correspondiente partida registral expedida por la SUNARP su inscripción como Asociaciones Civiles y por lo tanto no tendrán ningún poder legal para realizar ninguna gestión ni pactar ningún tipo de relación contractual generandose en consecuencia un gran vacío de gestión.

2.Otro dispositivo de marcado sezgo intervencionista es aquél por el que se dispone el aumento de los requisitos para postular a los cargos directivos. Este aspecto debe dejarse claramente establecido en en el Estatuto aprobado por la Asamkblea de los Asociados de la organización y no impuesto por una ley colisionando con el Código Civil que rige las Asociaciones Civiles como las Federafciones Deportivas Nacionales.

Un hecho FORMAL que definitivamente genera una tremenda contradicción es el hecho de que el Jefe del Instituto Peruano del Deporte y su Gerente Nacional de Deporte Afiliado aparezcan semtados en la mesa principal en una Confederancia de Prensa de la Federación Peruana de Voleibol avalando a una Junta Directiva que aún habiendo sido "elegida" en un muy discutible proceso electoral a tenor de lo mencionado líneas arriba por la Doctora Zereceda aún NO TIENE EL RECONHOCIMIENTO OFICIAL DEL IPD y en la que se anunció el cierre de un Contrato con un Técnico Coreano firmado por un Presidente de la FPV que no tiene ningún poder legal para hacerlo por cuanto su Junta Directiva no puede estar inscrita en la SUNARP por la razón antes descrita.

Finalmente por la importancvia que reviste en relación a este tema queremos transcribir cuatro numerales del Comunicado publicado en diferentes medios de prensa por el Comité Olímpico Peruano con fecha 27 de febrero del presente año y que está firmado por 25 Presidentes de la Federacuiones Deportivas Nacionales:

1.-El proyecto de Ley aprobado tiene un acentuaado sentido intervencionista que no está en consonancia con la Carta Olímpica ni con el ordenamiento legal vigente que regula a las Federaciones Deportivas afiliadas a sus respectivos organismos internacionales para promover la participación de sus deportistas en las competiciones deportivas..

2.-El Estado debe fiscalizar el otorgamiento de recursos públicos que usualmente se entregan a las entidades privadas pero es arbitrario convertir ilicitamente recursos privados en públicos para justificar una ingerencia estatal en espacios que legítimamente deben ser ejercidos en el interior de las organizaciones privadas reguladas por Código Civil.

3.-Dejamos constancia que los aspectos del proyecto de Ley aprobado no han sido debidamente consultados con las entidades deportivas.

4.-El Comitté Olímpico Peruano considera que el proyecto de Ley aprobado para introducir modificaciones a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte responde a criterios de épocas distintas a la que hoy vive el país de apertura democrática y de libre asociación, e invocando la conciencia democrática del Presidente de la República espera la revisión y observación de dicho Proyecto a fin de que compatibilize con la Constitución Política y sea el instrumento que la ciudadanía espera para el desarrollo del deporte de nuestra nación.

Compartimos plenamkente estos conceptos básicos expresados por el Comité Olímpico Peruano en su comunicado pero reiteramos nuestra opinión que se requiere de una decisión realista y madura para plantear de una vez por todas la necesidad de que el DEPORTE DE ALTO NIVEL COMPETITIVO aquél que se rige por sus Federaciones Deportivas Nacionales sea extraído de un sistema en el que esta expuesto a la continua ingerencia e intromisión politica y pase a formar parte de la entidad cuya estrúctura orgánica esta conformada precisamente por las Federaciones Deportivas Nacionales y tiene la representación internacional que es bién sabido el IPD no tiene:EL COMITÉ OLIMPICO PERUANO y sustentandose en dos columnas vertebrales: una LEGAL y la otra NORMATIVA y TECNICA.
La LEGAL por un lado con una Ley por las que se establezcan los dispositivos de motivación e incentivo para que la EMPRESA PRIVADA invierta en Deporte con cargo a un retorno razonable y por el otro lado un Reglamento que establezca sobre la base de la Carta Olímpica los derechos y obligaciones de las Federaciones Deportivas Nacionales.
En lo NORMATIVO Y TECNICO la conformación de una Comisión Térnica de amplia base que supervise el desarrollo de los Planes de Trabajo y objetivos al mediano y largo plazo presentados por las Federaciones Deportivas Nacionaloes y fije los criterios de cladificación a eventos internacionales en los deportes individuales y colectivos.

Las normas que rigen nuestro deporte no se pueden arreglar a tijeretazos y posteriores parches sin piés ni cabeza, la norma debe ser totalmente cambiada dejando de la lado la retórica inservible y el reglamentarismo cerrado e impositivo de las épocas ya trasnochadas de las dictaduras detrás de la cortina de hierro y que aún persiste disimuladamente en la Cuba castrista.

Salvo mejor opinión.

"SI LAS LEYES ANTERIORES ERAN MALAS LA PRESENTADA
P0R LA CONGRESISTA URIBE ES PEOR"
MARITA LETTS
EX MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
PERUANA DE ATLETISMO.
LA ESQUINA DEL HINCGA
RADIO CAPITAL
DOMINGO 08 DE MARZO 2009.

lunes, 12 de enero de 2009

DEPORTE PERUANO:PASANDO EL SOMBRERO

SIN VUELTAS 65
POR: PEPE TRONCON
DEPORTE PERUANO:
PASANDO EL SOMBRERO

Indudablemente aún cuando se diga que nuestro país está blindado de la crisis económica que azota el mundo lo cierto es que también nos llega a tocar y obviamente el deporte no puede ser loa excepción a la regla y por ello el Ministerio de Economía también consideró un significativo recorte en el presupuesto asignado al Instituto Peruano del Deporte.El efecto principal de éste recorte se sentirá con mayor incidencia en las Federaciones Deportivas Nacionales.

Como es sabido el Presupuesto del año 2008 bordeó los 100 millones de soles de los cuales la cantidad que correspondió a las Federaciones Deportivas Nacionales estuvo alrededor de 9.997.000(nueve millones novecintos noventisiete mil soles) el resto estuvo destinado a gastos corrientes, infraestrúctura. Deporte Fundamental y recreación. dentro del ámbito del deporte fundamental están el deporte laboral, deporte escolar,deporte universitario, y los programas de las llamadas Escuelas de Talentos para las que se contratan un alto número de monitores. En el año 2007 la cantidad que le correspondió a las Federacionbes Deportivas Nacionales estuvo en los 10.000.000 milones de soles. En el rubro del deporte competitivo debe incluirse lo que se destina al apoyo al deportista (becas) a nivel nacional e internacional y el costo administrativo de los convenios de apoyo deportivo internacional relativo al envío de material deportivo

Las Federaciones Deportivas Nacionales que m´+as recibieron fueron las siguientes: Federación Peruana de Voleibol en primer lugar con 967,000 soles a pesar de las quejas de sus dirigentes y que organizaron tres eventos internacionales en nuestro país, en segundo lugar el Atletismo con 987,000 soles y en tercer lugar Automovilismo con 548,000 soles y las que menos recibieron: Actividades subacuáticas con 7,500 soles, Bolos con 2,500 soles y Andinismo con alrededor de 1,500 solkes. Esta es la triste realidad que este año que empieza definitivamente será aún más dramática para nuestro deporte.

Muchas veces hemos manifestado y nos reiteramos en ello de que los grandes resultados en el deporte de alta competencia no dependen únicamente del dinero, suponer que con un ´millón de dólares se puede hacer un campeón mundial u olímpico es un disparate pues en primer término están las capacidsdes es decir evaluar el producto en el cual se va a innvertir. Sin embargo si debemos reconocer que el desarrollo de un Plan de Trabajo con objetivos al mediano y largo plazo diseñado en base a una Planificación Estratégica y Metodológica gradual y progresiva supone un costo que definitivamente hay que cubrir en el tiempo y en todas sus etapás sea en materia de recursos humanos o en apoyo logistico e infraestrúctura. La preegunta que nos hacemos y es tambien reiterativa es si el Estado aún con una sólida decisión poklítica está en la posibilidad de asumir el costo antes mendcionado en un sistema de alredeor de 47 Federaciones Deportivas Nacionales de las cuales por lo menos 40 son deportes del circuito olímpico. La historia a lo largo del tiempo nos dice que no.

Entonces lo que hay que establecer es la importancia en la que radica la decisión política del Estado no solamednte en el tema especifico del dinero en efectivo sino en lo relacionado a las normas legales que permitan los dispositivos de motivación e incantivo para la captación de otras fuentes de financiación en el sector privado. Que empresa puede imvertir en deporte sino tiene la garantía de un debido y razonable retorno y de un producto de calidad comprobada y si en este proceso no se incluyen a los medios de comunicación masiva específicamente la televisión que entiendan que ellos también son parte de la estrategía de mercado para la promoción, la impulsión y la venta del mencionado producto.

Paralelamente al cambio radical en el ordenamiento legal deportivo en lo concerniente al capitulo de Economía y Finanzas debe haber un sinceramiento frontal del manejo del sistema deportivo de nuestro país. La estrúctura orgánica del deporte en nuestro país tiene una forma piramidal y por lo tanto se sustenta en las bases y desde ese nivel es que hay que emprender un cambio total.Nadie en su sano juicio pretende que el sistema de nuestro deporte vuelva a tener un sesgo autoritario y estatizante porque además ello colisiona con la normatividad internacional. Si abogamos por un ordenamiento legal que busque aún manteniendo el estatus de Asociaciones Civiles de las Federaciones Deportivas Nacionales que exista como en la mayoria de países mas desarroilados en el tema deportivo una entidad que le garantice al sistema dos cosas: 1.- Desterrar la intromisión política y 2.-Una supervisión coordinada del desarrollo del trabajo sostenido de las Federaciones Depotivas Nacionales. Esa entidad a la que nos referimos es el Comité Olímpico Peruano.

El funcionamiento de las Federaciones Deportivas Nacionales debe estar establecido por su propios Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional de sus Bases pero éstos Estatutos deben estar adecuados a la normatividad nacional que rige el deporte y las Asoccaiones Civiles (Código Civil) y a la normatividad internacional sin vacios, contradicciones y colisiones. Debememos terminar con los feudos enquistados de manera permanente en la conducción de las Federaciones Deportivas Nacionales eliminando por ejemplo la normatividsad que permita en los Estatutos las llamadas "INTERPRETACIONES AUTÉNTICAS" de tan ingrata recordación estableciendo en forma cerrada que las Juntas Directivas en pleno solo podrán postular a una elección por primera vez y a a una sola evenual reelección y en todos los cargos para evitar de esa manera a los sinverguenzas que aducen que ellos postularon por primera vez como secretarios o tesoreros y que por lo tanto pueden postular a Presidentes por dos veces más. y hasta donde sabemos: UNO MAS UNO ES DOS y NO TRES.

Volviendo al tema económico este año será muy duro para nuestro deporte afiliado y de alta competencia, el porcentaje que será destinado a las Federaciones Deportivas Nacionales será aún menor que el año pasado por lo que seguramente varias disciplinas deportivas tendrán que salir a PASAR EKL SOMBRERO.
Pero del IPD debe exigir a las Federaciones Deportivas Nacionaldes que reciban dinero del presupuesto del Estado que rindan cuentas claras y auditadas con el sustento de dcumentos auténticos y terminar con los inmorales que primero exigen dinero utilizando inclusive una presión mediática y luego cuando el IPD les exige que rindan cuentas del dinero que recibieron responden que ellos son una Asociacioón Civil con autonomía funcional y que por lo tanto NO TIENEN QUE RENDIRLE CUENTAS A NADIE... Un ejemplo muy claro lo tenemos entre el 2002 y el 2008 con el voleibol que si se hace una auditoria exhaustiva del manejo de los dineros de su cuenta corriente en el Banco de Comercio van a encontrar varias sorpresas.

Ha llegado eel momento en el que el problema del deporte nacional ya no es una cuestión de enroques de nombres o cambios de éstos este es un problema de un cambio de hombres si y de ideas también. Si los actuales Congresistas quieren hacer algo por el deporte nacional convoquen a una Comisión de amplia base conformada por dirigentes deportivos con conbocimiento de causa, respaldo de trayectoria y reservas morales para que se reunan y elaboren un proyecto de nueva Ley del Deporte claro y transparente, sin ningún tipo de frases hechas o retótica sin sentiido y que contenga los dispositivos de motivación e incentiivo para que la empresa privada invierta en el deporte con cargo a un retorno razonable y en lo reglamentario sin ningún tipo de dispositivos con nombre propio y que sean las bases las que definan el tipo de estrúctura orgánica que desean tener y que ello e vea reflejado en sus respectivos Estatutos los que deben contener NORMAS DE REVOCATOIRIA DIRIGENCIAL INMEDIATAS que las Bases puedan aplicar sin contemplaciones.

Vamos Señores dirigentes del IPD y de las Federaciones Deportivas Nacionales salgan a labrar su propio destino hagan sus presupuestos reañes y preparense PARA SALIR A PASAR EL SOMBRERO.

Hasta la próxima.