sábado, 30 de enero de 2010

VOLEIBOL PERUANO

PEGANDO EN ZONA
POR: PEPE TRONCON
Corrigiendo una injusticia:
FORMACION Y PROMOCION.

Es bien sabido que el Sistema de Transferencias y Afiliaciones de la Federación Peruana de Voleibol se rige por un Reglamento que entró en vigencia en el año 1988y que pese a la mejor disposición de ordenar un poco el sistema dejó muchos vacíos y contradicciones que terminaron hiriendo de muerte a muchos clubes y ligas..

Debe quedar muy claramente por respeto al precepto constitucional relativo a la jerarquía de las normas que los Estatutos y Reglamentos aprobados por la Asamblea de Bases de la FPV deben ser modificados únicamente por normas del mismo nivel y no inferior a éstas que en este caso son las innumerables resoluciones emitidas en forma directa por las sucesivas Junta Directivas entre 1991 y hasta nuestro días. Dichas normas legalmente no tienen ningún tipo de validez legal por ser inconstitucionales al margen de que por lo general obedecieron reiterativamente a intereses específicos.

Bueno es recordar para finalizar éste prologo que en el año 1991 asumió la conducción de la FPV una Comisión Reorganizadora con carácter transitorio que presidió Luís Moreno Gonzáles la misma que al poco tiempo de haber asumido funciones pateó el tablero y emitió una resolución suspendiendo la vigencia del Estatuto y del Reglamento de la FPV iniciando un gobierno de facto de cuatro años por el que manejó la institución en base a una serie interminable de Resoluciones la mayoría con nombre propio y llenas de contradicciones y vacíos especialmente en el tema de Transferencias y Afiliaciones y cuyo objetivo era favorecer a las instituciones de los dirigentes de su entorno. El artífice de esas resoluciones en casi su totalidad fue nada menos que el actual Presidente de la FPV Juan Castro Romero. Obran en nuestro poder DOS TOMOS con más de 400 resoluciones para todos los gustos.

Como corolario tanto en el Reglamento de 1988 como en la inmensa cantidad de Resoluciones entre 1991 y hasta nuestros días se omitió el tema fundamental de una prerrogativa que por derecho les asiste a todos los clubes que trabajan incansablemente en la captación y formación de jóvenes talentos. FORMACION Y PROMOCION.

Y precisamente esa es la injusticia que a través de la presente nota pretendemos que la FPV corrija en forma definitiva con la finalidad de terminar de una vez por todas con esa casta de dirigentes sinvergüenzas y oportunistas que por un lado negocian a las niñas como si fueran mercancía muchas veces con el consentimiento de padres de familia que utilizan esa vía para solucionar problemas económicos y del otro están al acecho de los clubes que las forman y las promocionan para captarlas sin que el club o institución que invirtió en ellas pueda resarcirse en algo de esa pérdida.

Hay dos conceptos muy claros que son las columnas sobre las cuales se debe sustentar el inminente cambio en el sistema:

1.-No se puede permitir por un elemental derecho humano que las instituciones se aferren a seguir reteniendo a jugadoras si es que éstas no quieren seguir perteneciendo a ellas sea cual fuere la categoría a la que pertenezcan.. El concepto cerrado de “Intransferible” debe desaparecer del Reglamento Unico sobre estos temas así como el de las Reafiliaciones automáticas. La esclavitud fue abolida hace mucho tiempo sino pregúntenle a Castilla…

2.-Las Instituciones o Clubes deben proceder con estricto apego y sujeción a lo que establezca el Reglamento Ünico de Transferencias y Afiliaciones de la FPV y a las prerrogativas a las que les asiste por derecho adquirido.

En consecuencia la redacción del actual Artículo 110 del Reglamento de la FPV debe ser modificada en la siguiente forma:
“Los deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el Club o Institución al que pertenece extienda la siguiente los siguientes certificados de libramiento con excepción de la categoría infantil para la que solo regirá a partir de los 15 años es decir que haya activado oficialmente en el Campeonato de su categoría..

1.-CARTA LIBRE.-
2.-CARTA –PASE

Estas serán las dos únicas vías que posibilitarán la transferencia de un (a) deportista a una institución diferente a la que pertenece. El contenido de cada una de estas modalidades la explicamos líneas abajo.

La denominada “Constancia de Jugadora Libre” que es emitida por la Liga Distrital de origen del club al que pertenece el(la) deportista afiliado(a) y que tantas veces es utilizada para manipular o bloquear la transferencia de estos (as) deeportistas por dirigentes inescrupulosos debe quedar exclusivamente tipificada para los casos específicos de Cambio de Liga, Suspensión o Expulsión del club del sistema o fusión de clubes. El (la) deportista que finalice su período de afiliación reglamentario ( DOS AÑOS) y desee emigrar a otro club bastará con que solicite al club de origen su respectiva Carta Libre y punto.

Otro tema crucial que está inmerso en el desordenado e injusto sistema actual de afiliaciones y transferencia es el referido al intenso mercado persa que se da impunemente con las jugadoras provenientes de Ligas del interior del país. Es verdaderamente un tremendo abuso que con la anuencia de la FPV mediante los famosos certificados de cambio domiciliario se desate una verdadera sangría de los clubes provincianos por parte de los limeños que no reconocen ningún tipo de retribución a las instituciones de origen y cuando se realizan los Campeonatos Nacionales las Ligas Distritales con sede en Lima a las que están afiliadas esas jugadoras y con el contubernio de la FPV vía Resoluciones con nombre propio les prohíben representar a sus ligas de origen. Como pretenden los ineptos e improvisados dirigentes de la FPV darle s esos campeonatos nacionales el alto nivel competitivo indispensable para garantizar su éxito deportivo y económico? Como se puede permitir el escándalo de una selección de una liga distrital limeña con un equipo titular totalmente formado por jugadoras provincianas?

Resulta importante recordar la denominación y contenido de los documentos que refrendan el acto de la transferencia de un(a) deportista de un Club a otro porque debe quedar muy claro que las(los) deportistas son patrimonio exclusivo de los clubes y de nadie más .Reiteramos nuestro concepto en el caso específico de las(os) deportistas menores de edad(infantiles y menores) en el sentido de que los)as) hijos(as) son de los padres pero los deportistas son de los Clubes. Veamos:
CARTA LIBRE.-
Es el certificado emitido voluntariamente por el Club o Institución que expresa la voluntad de éste de dejar en libertad a un deportista para que puedan continuar desarrollando sus actividades en el voleibol oficial por otra similar .En consecuencia ningún club está en la obligación de expedir este tipo de certificación renunciando en consecuencia de esa manera a una prerrogativa adquirida por derecho propio salvo que una determinada deportista haya cumplido su período de afiliación obligatorio (DOS AÑOS) o la solicite como constancia para obtener el Certificado de Transferencia Internacional por su decisión de emigrar al extranjero en cuyo caso se procederá en sujeción a lo dispuesto por el Reglamento Internacional de la FIVB.

CARTA-PASE
Es el documento que autoriza una transferencia de un(a) deportista DE UN CLUB A OTRO dentro del ámbito de la provincia correspondiente. Este tipo de certificación solo procederá en las siguientes condiciones:
1.-Se trate de una jugadora que haya cumplido 15 años de edad es decir al haber cumplido la obligación de jugar por su club de origen el campeonato de Categoría Infantil correspondiente al Calendario oficial de la FPV es decir Liga Distrital y Liga Nacional.
2.-Este Certificado debe contener el nombre de AMBOS CLUBES o Instituciones: el de origen del(la) deportista y del que lo pretenda y con la firma de los Presidentes o de los Delegados Acreditados y del(la) deportista..
3.-Si se trata de una (un( deportista de las categorías de promoción( a partir de los 15 años de edad) la obtención de una CARTA-PASE supone un acuerdo de caballeros previo a las firmas por el que el equipo que reciba a la jugadora se obliga al pago de una cantidad consensuada por derecho de FORMACION Y PROMOCION de acuerdo al nivel y a la proyección de futuro de la misma..

Los Certificados de Transferencia sean Cartas-Libres, Cartas-Pases o eventualmente Constancias de Jugadoras (ores) Libres deberán ser emitidas a partir de la fecha de vigencia de la respectiva Resolución de la FPV que fija los plazos para este tipo de trámite administrativo, no antes con la finalidad de ordenar el sistema.

En resumen lo que exigimos es un Reglamento que contemple dispositivos de defensa de los clubes que hacen un tremendo esfuerzo y sacrificio en términos de inversión y trabajo en la formación de jóvenes talentos y evitar los vacíos que permiten que los eternos oportunistas de siempre que no hacen absolutamente nada o se valgan de sus cargos en la FPV se nutran del producto del denominado “saber como” que obviamente ellos desconocen para incrementar sus canteras a base del trabajo de terceros sin que estos reciban nada por dicha inversión.

Hasta la próxima.

No hay comentarios: